8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de singular o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Figuraí como cualquier complemento o circunstancial destinado a tal fin. Las https://altbookmark.com/story21689742/una-revisi%C3%B3n-de-riesgo-psicosocial